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La Confederación Sudamericana de Fútbol informó que la Unidad Disciplinaria de la entidad inició un procedimiento disciplinario de oficio por el caso Carlos Sánchez. La sanción oficial de 2015.



Confirmada la sanción de tres fechas que la Conmebol le había aplicado al jugador cuando fue expulsado en River-Huracán a fines de 2015, Carlos Sánchez no debió haber sido incluido por el Santos ayer ante Independiente.

Es por eso que el organismo del fútbol sudamericano inició un procedimiento contra el club brasileño "por la presunta comisión a las infracciones de los Artículos 7.2 f), 7.2 j) y 19 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol", según el comunicado. ¿Qué dicen esos artículos? 

ARTÍCULO 7º - PRINCIPIOS DE CONDUCTA
2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios:
f) Incumplir las decisiones, directivas u órdenes de los órganos judiciales.
j) Inscribir en el informe arbitral de un partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador no elegible para disputar el mismo.

ARTÍCULO 19 - DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO POR RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS 
1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá. 
2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble. 
3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el procedimiento de oficio.


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