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La Comisión Directiva del Club Atlético Independiente informa, a raíz de la solicitud enviada por un grupo de Representantes de Socios acerca del pedido de renuncia de la CD y llamado a Asamblea Extraordinaria con pedido de adelantamiento de elecciones, que basado en el informe de la Comisión de Asuntos Legales de la Institución se determina lo siguiente:

1° Se señala que el artículo 86 del Estatuto prohíbe en forma expresa la renuncia masiva de los miembros de la CD. Es por ello, que resulta ilegitimo e infundado el planteo formulado por los representantes, ya que de cumplir su pedido, los miembros de esta CD estarían cometiendo una grave violación al Estatuto.

2° En el artículo 56 inciso C, se establece como requisito para el llamado a una Asamblea Extraordinaria, la firma del 30 por ciento de los representantes electos. Al presente dicha exigencia nos lleva a la suma de 27 habilitados.

Del listado de socios que acompaña el pedido debemos señalar que 3 de ellos no se encuentran habilitados para ejercer sus derechos como socios y representantes.

Los socios Anibal Ariosto Ratti y Juan Alberto Castagnola se encuentran suspendidos por resolución de la CD de fecha 27 de enero de 2014.

Por otra parte, del padrón de socios del Club Atlético Independiente, no surge la existencia del firmante José Luis Keller.

Por tales motivos, la Comisión Directiva del Club Atlético Independiente rechaza el pedido formulado con fecha 3 de febrero de 2014 de convocatoria a Asamblea Extraordinaria, notificándolo en el día de la fecha mediante Carta Documento a los firmantes.

SECRETARIA DE PRENSA Y RRPP
CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE
www.clubaindependiente.com

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