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En el mega DNU que presentó anoche en cadena nacional, el presidente le abrió la puerta a las SAD en el fútbol argentino "si así lo quisieran". Mirá el video con las principales medidas y qué dice el artículo y los Estatutos de la AFA y de Independiente. 

El miércoles por la noche, el presidente de la Nación Javier Milei anunció un mega Decreto de Necesidad y Urgencia, y en ese paquete de medidas incluyó el proyecto para convertir a los clubes de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas, SAD, a la que la mayoría de los clubes se opusieron oportunamente. 

En cadena nacional, Milei planteó en el punto 27: “Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan transformarse en Sociedades Anónimas si así lo quisieran”.

Qué dice el DNU sobre las Sociedades Anónimas en el fútbol

ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

Los Estatutos de la AFA e Independiente

La Asociación del Fútbol Argentino no contempla en su estatuto a clubes “privatizados”. 

En el inciso 2, artículo 10, la AFA indica que los clubes invitados a incorporarse a la entidad “deberán revestir el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”.

Además, indica que “la calidad de miembro termina por dimisión, expulsión, pérdida de los requisitos necesarios para su afiliación o disolución”. Es decir que el club que acepte ser una SAD quedará automáticamente desafiliado de la AFA.

El Estatuto de Independiente también lo aclara en su artículo 1: "El Club Atlético Independiente, nacido el 4 de agosto de 1904 y fundado oficialmente el 1° de enero de 1905, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

"Se deja estipulado que la Asociación Civil 'Club Atlético Independiente' no resignará su identidad y Calificación legal por ninguna otra figura societaria civil o comercial."

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