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El Juzgado Número Cinco de Lomas de Zamora rechazó el pedido de quiebra del Club Atlético Independiente, presentado días atrás por la empresa Marín Construcciones, por in limine, es decir por improcedente.


La jueza Dra. Rosa María Caram de Allende, del Juzgado número cinco de Lomas de Zamora, se expidió sobre el expediente 61.754, con fecha 6 de marzo de 2009, "Club Atlético Independiente s/ quiebra" solicitado por Marín Construcciones S.A., y lo rechazó por "in limine".

Entre los considerandos, el fallo señala "el acreedor 'debe' probar, los hechos reveladores del estado de cesación de pagos del deudor. Es decir, no es suficiente comprobar la mera calidad de acreedor, sino que es menester acreditar que se es acreedor 'concursal', titular de un crédito que revela cesación de pagos para solicitar una quiebra."

Por eso la resolución decide "rechazar 'in limine' el pedido de declaración de quiebra del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE formulado por MARIN CONSTRUCCIONES S.A. (arts. 78, 79, 80 Y 83 de la L.C)"

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